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El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA avala el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo

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Según el TJUE, ahora es posible solicitar la devolución de todos los meses pagados en exceso por plazos abusivos (donde se enmarcan plazos mínimos) y desde el principio, es decir, sin límite de tiempo. También este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la posibilidad de solicitar la devolución de una cantidad considerada abusiva en los casos en los que ya se haya tomado una hipoteca e incluso con la venta del inmueble. Este nuevo punto de inflexión judicial se debe a que este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en cuatro sentencias relativas a estos préstamos el derecho a reclamar el excedente de los mismos. Condiciones mínimas antes de la sentencia judicial. El veto de 9 de mayo de 2013, que limita el efecto retroactivo de esa fecha.

El Tribunal de Luxemburgo dejó la puerta abierta a la posibilidad de solicitar un exceso de importes de descuento por parte del banco en base a una cláusula mínima antes de la sentencia del Tribunal de Casación de 9 de mayo de 2013, que limitaba retroactivamente a ese momento. “El Tribunal de Justicia reafirma que el derecho de la Unión, contrariamente al precedente nacional, limita el efecto de la indemnización por daños y perjuicios y lo limita únicamente a los importes en exceso cuando la cláusula de abuso se ha aplicado tras una resolución judicial por la que se produce tal incumplimiento”

Por otro lado, la sentencia decidió que los tribunales nacionales podrían examinar formalmente la presencia de violaciones, así como ordenar la devolución del monto total pagado por tales fallos injustos en dicho préstamo.

En este contexto, el TJUE ve las normas procesales de España, que son incompatibles con la legislación de la UE, como un “obstáculo” para que los jueces consideren sentencias injustas y para que los consumidores las hagan cumplir en los tribunales. El Tribunal de Luxemburgo añadió que las normas procesales nacionales “deben respetar el principio de eficacia” para dar cumplimiento a la tutela judicial y concluyó que “sin una supervisión efectiva” de la abusividad de las cláusulas del contrato hipotecario, no podría garantizar su cumplimiento por comunidad Ley.

Es decir, a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando por recuperar las cantidades no reclamadas en su momento

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado que el sistema de protección jurídica europeo determina que los consumidores están “en peor posición que los profesionales”, tanto en términos de capacidad de negociación como de nivel de información. , por lo que reconoce que las cláusulas abusivas “no vincularán a los consumidores”.

Se puede leer el comunicado oficial del mismo aquí

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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