Todos los propietarios que tengan viviendas alquiladas están obligados a declarar las rentas percibidas por el arrendamiento, ya que estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario.
¿Cómo se calcula?
Ante Hacienda se paga por los rendimientos netos. Es decir, lo cobrado menos los gastos deducibles. De esta cifra, se obtiene el rendimiento neto del arrendamiento, sobre el que se puede aplicar una deducción del 60% cuando los inmuebles alquilados estén destinado a vivienda habitual. Esta reducción no se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos, de ahí que sea necesario aclarar este punto a la hora de hacer la declaración.
¿Qué se puede desgravar?
- Gastos de comunidad, administración y derramas: Puedes deducir las cuotas de la comunidad, del administrador de fincas, conserjería, jardinería, etc.
- Impuestos y tasas: IBI, la tasa de basuras, alumbrado, etc.
- Hipoteca. Los intereses de la amortización, no el principal de la hipoteca.
- Gastos de reparación y conservación
- Seguros que protejan la vivienda.
- Amortización del inmueble: Puedes deducir el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
- Impagos.
¿Qué hay que declarar?
En este apartado se debe incluir los ingresos totales en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. Para calcular el importe sobre el que se paga impuestos, de la cantidad percibida se restan los gastos deducibles y se obtiene el beneficio, que es sobre el que se paga.
Importante. Cuando el inmueble que se alquila es una vivienda, del total del rendimiento neto por alquiler, el 60% está exento.
Qué se puede deducir:
- Amortización anual del inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral. Muy importante: se debe excluir el valor del suelo.
- Intereses del préstamo hipotecario
- Gastos de conservación y reparación. No son deducibles los gastos destinados a la ampliación o mejora del inmueble.
- Tributos y tasas:
- Seguro de la casa.
- Gastos de la comunidad, vigilancia, portería…
- Gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler
- Ojo con las rentas pendientes de cobro si las hubiera.
Casa alquilada a un familiar
Hacienda dice que, si es hasta tercer grado incluido, el rendimiento computable no debe ser inferior a la cuantía resultante de: 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo. O el 1,1% del valor catastral en caso de que hayan sido revisados o modificados.
Alquiler turístico
El mecanismo es similar al anterior. Pero en este caso, no está exento del 60% previsto para las viviendas alquiladas y destinadas a residencia habitual. Y, además, el periodo en el que el inmueble no ha estado ocupado, debe declararse como renta imputada.