La Gran Sala del Tribunal europeo confirma la norma en Francia, que exige autorización de los ayuntamientos para permitir el alquiler turístico.
El TJUE ha dictaminado a favor de la Ley que se aplica en Francia que exige la autorización previa de los ayuntamientos para poner una vivienda en alquiler turístico. El tribunal considera que la normativa gala es conforme al Derecho de la Unión ya que “la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda así poner un control al negocio del alquiler turístico en aquellas zonas donde haya una carencia de viviendas en arrendamiento de larga duración. La norma francesa establece que, en los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes, y en los de tres departamentos limítrofes con París, el cambio de uso de los inmuebles destinados a vivienda deberá someterse a autorización administrativa previa.
Este código francés establece las condiciones para la concesión de las autorizaciones para que una vivienda cambie al alquiler turístico, en función de las compensaciones por barrio con el claro objetivo de la diversidad social, y de la necesidad de no agravar la escasez de vivienda en estas zonas.
El TJUE se muestra a favor de esta intervención “”la normativa controvertida pretende establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración, con el objetivo de dar respuesta al deterioro de las condiciones de acceso a la vivienda y al aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios, lo que constituye una razón imperiosa de interés general”.
El caso particular que provocó la decisión del TJUE procede del el Tribunal de Casación de París, que formuló petición al TUE para resolver si existía compatibilidad entre la normativa francesa con la Directiva europea 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior.
Dos propietarios de estudios a las afueras de París ofrecían estas viviendas en alquiler turístico sin autorización previa a las autoridades locales. “Fueron arrendados sin autorización previa de las autoridades locales, de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo, a clientes de paso”, aclara la sentencia.
El Tribunal de Primera Instancia de París y, después, el Tribunal de Apelación de París, fallaron en sendas ocasiones a favor del Ayuntamiento de París al pago de sendas multas de 15.000 euros y 25.0000 euros, respectivamente, a los propietarios y la revisión de los inmuebles como uso de vivienda.
FUENTE: LA VANGUARDIA