La ocupación no consentida ni tolerada de una vivienda, no es un título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.
Es decir, la ocupación se da cuando algunas personas entran ilegalmente en una vivienda, local y finca, sin contrato o título alguno.
La ocupación de viviendas es uno de los problemas que más ha crecido desde el inicio de la crisis económica.
Saber qué hacer en este caso es fundamental, por eso te damos 5 consejos ante una ocupación.
1. Solicitud de recuperación
Lo primero que tienes que hacer es poner una denuncia en la Policía lo más rápido posible.
Si consigues demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en tu inmueble, la policía puede desalojarlos sin orden judicial, siempre que logren entrar en la vivienda.
Si han pasado las primeras 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial. Por lo tanto debes interponer una demanda para conseguir una orden judicial que se puede hacer a través de dos vías legales:
- Vía civil: demanda civil por desahucio
Debes presentar una demanda de juicio verbal en el Juzgado Decano de Primera Instancia que te corresponda en función de la ubicación de tu casa. En ella debes solicitar la recuperación inmediata de tu vivienda aportando las escrituras o los títulos que te acrediten como propietario o poseedor legítimo.
- Vía penal: delito de usurpación de bienes inmuebles
Esta denuncia deberá ir dirigida contra personas concretas, lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas. Los procedimientos penales tienen distintas fases y el proceso se alarga y complica.
¿Y si es mi vivienda habitual la que ocupan? Si han pasado las 48 horas sin denuncia, también tendrás que interponer demanda civil de desahucio.
En este caso no se trata de un delito de usurpación, sino un delito de allanamiento de morada, delito que se castiga con penas de prisión de hasta 2 años.
2. Identificación de okupas
Como regla general cuando se presenta una demanda de juicio verbal se debe identificar la persona contra quien se presenta.
La demanda en el caso que nos ocupa puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
Es decir, debes utilizar todas las tácticas que tengas en tu mano para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrá que esperar a que salgan a la calle.
En caso contrario, se verán obligados a identificarse tras recibir la orden correspondiente del juzgado.
3. Auto judicial no recurrible
Una vez admitida la demanda, se procede a notificar la misma a los okupas y se les va a dar un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la vivienda.
En el caso de que el título no sea presentado, se ordenará la entrega del inmueble y dictará la fecha en la que se realizará el desalojo.
Esta decisión judicial no se podrá recurrir y será directamente ejecutable.
4. Intervención servicios sociales
Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social. Así, tendrían el permiso por parte de los interesados en el caso de que tuviesen que actuar para el desalojo.
La intervención de los servicios sociales se hará a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas.
Es decir, la demanda para la recuperación de la posesión se notificará a los okupas que en aquel momento se encuentren en la vivienda.
Se les preguntará si quieren que se dé conocimiento a los servicios sociales, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
5. Sentencia y desalojo
Si la sentencia fuese estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el demandante (propietario) podrá instar su ejecución de inmediato.
En este caso, no tendrá esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la Ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Es decir, el desahucio puede comenzar a realizarse sin tener que esperar el plazo de 20 días, para que el dueño pueda recuperar su vivienda de nuevo en el transcurso de unos pocos días.