El banco debe asumir el gasto de la cancelación registral de la hipoteca. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (accede aquí al texto), que condena a Kutxabank a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los clientes hipotecados para cancelar la hipoteca que les había concedido.
Kutxabank pretendía hacer valer que la cláusula anulada en instancia solo afectaba a los gastos de constitución, no a los de cancelación de la hipoteca, pero los magistrados rechazan este argumento. Una vez pagado el préstamo y atendida la obligación principal, la garantía desaparece y aquel en cuyo interés se inscribió tendrá que atender igualmente a los gastos de su desaparición.
Esta decisión obligó al banco a reintegrar cerca de 600 euros por gastos de notario, Registro de la Propiedad y gestoría y puede ser un nuevo revés para las entidades financieras que obligan a los prestatarios a asumir gastos que no les corresponden.