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Hacienda planea imponer una nueva valoración de propiedades, para cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones

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Hacienda, contempla la creación de una nueva valoración de inmuebles que sea la base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones. O lo que es lo mismo, el valor de referencia dejará de ser el establecido en las escrituras y pasará a ser uno elaborado por el Catastro y calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, entre otras fuentes.

Al menos es lo que podemos ver que está presente en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal que se ha conocido y que aboga por modificar la base imponible del ITPAJD y del ISyD.

De esta forma, la base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble, entre partes independientes.

En Castilla La Mancha ya se usa desde 2015, para motivar sus comprobaciones de valores.

Esto es un aviso para compradores y vendedores, no solo que Hacienda y Catastro se hayan inventado un nuevo método para valorar los inmuebles sin moverse del despacho, y sin visitarlos, sino que pretenda imponerlo a los contribuyentes por la fuerza.

En la mayoría de comprobaciones de valores que realizan las haciendas utonómicas de casas compradas o heredadas no se tiene en cuenta las circunstancias  específicas de los inmuebles ya que rara vez se visitan, y se hacen valoraciones desde el sillón de la oficina. Y es por ello que los Tribunales las anulan por genéricas, y por no reflejar el verdadero valor real del inmueble,y por tanto lo que quieren es seguir valorando los inmuebles sin visitarlos. Con la modificación legal que se pretende aprobar, la pelota quedará en el tejado del contribuyente, aunque Hacienda no haya visitado el inmueble.

Así que lo que quieren es que sea el contribuyente el que tenga que demostrar que el inmueble comprobado tiene un valor de mercado inferior al nuevo valor de referencia elaborado por el Catastro. En este caso, deberá recurrir la liquidación dictada por la correspondiente administración autonómica. Y lo habitual será aportar un informe pericial, que demuestre que el inmueble tiene un valor inferior al que resulta de Catastro.

¿A quién afectará esta nueva valoración?

No sólo afectará a aquellos contribuyentes que hayan comprado o heredado un inmueble y que lo hayan declarado en el ITP o en el ISyD por debajo de lo que estima la hacienda autonómica, sino también a los vendedores, si el valor comprobado es superior al que se declaró en el IRPF.

Hacienda les comunicará también a ellos el nuevo valor comprobado, por si quieren impugnarlo. Y ello, para que este nuevo valor no afecte a la ganancia patrimonial declarada en su IRPF.

¿Qué puede hacer el contribuyente?

Si se llega a aprobar este cambio tan importante en la forma de cobrar el ITP e ISyD, los contribuyentes podrán aportar prueba para demostrar que el precio por el que compró o heredó es el valor de mercado y no lo es el valor de referencia de Catastro.

Puede ser a través de una pericial, o también podrá acreditarse el estado del inmueble, o su deficiente conservación, si es el caso. Además, podrá aportarse justificación de transmisiones de inmuebles similares que se conozcan, e incluso de ofertas publicadas en portales inmobiliarios.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

Inmobiliaria en Torrox. Ofrezco un trato personalizado y una contrastada experiencia como intermediario en la compraventa de inmuebles de todo tipo, oportunidades y grandes inversiones inmobiliarias, en diversas ubicaciones, tanto en Torrox, como Nerja, Frigiliana, Torre del Mar… y gran parte del territorio andaluz. Como broker inmobiliario, colaboro en red con todas las inmobiliarias y empresas promotoras y puedo conseguir la propiedad de su interés.

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