Ártículo escrito por Eduardo Amat Alcaraz, Notario de Puerto Lumbreras (Murcia)
El otorgamiento de escrituras de préstamos hipotecarios, mayoritariamente asociadas a la compra de inmuebles para cuya adquisición se concede dicha financiación, es una de las operaciones más frecuentes, a la par que trascendentes, que autorizamos los notarios.
Sin embargo, lo usual es que el protagonista principal, el prestatario (que suele ser el hipotecante, aunque no tiene por qué), esto es, la persona que recibe dinero (normalmente de una entidad financiera) y que asume la obligación de devolverlo pagando por ello unos intereses, no acuda a la notaría hasta el instante mismo del día y hora en que esté citado para la firma de la escritura.
Lleegado ese momento, dicho prestatario parece estar únicamente pendiente de que todo se desarrolle rápido y sin problemas y así poder salir pronto con las llaves de su flamante vivienda. Normalmente, asiste callado a la lectura y explicación de la escritura por el notario, por lo que, en apariencia, parece que lo tiene todo claro, ya que no suele plantear dudas ni preguntas (quizás por un posible “miedo escénico”).
Y siempre me pregunto: ¿por qué esa persona que se dispone a formalizar uno de los negocios de mayor importancia que hará en la vida no acude con antelación a la notaría a plantearme cuantas dudas y temores pueda albergar respecto del préstamo hipotecario pretendido? Máxime teniendo en cuenta que el asesoramiento notarial es absolutamente gratuito.
Mi consejo es elegir el notario que se prefiera y acudir a él en cuanto se tenga intención de suscribir un préstamo hipotecario o, si el préstamo se pide para adquirir una vivienda o inmueble, cuando se tenga ya decidida su compra o esté suscrito el documento de reserva o arras. Y, cuanto menos, cuando se obtenga de la entidad bancaria escogida (no te quedes con el primer banco que encuentres o te recomienden, busca y compara las ofertas hipotecarias de diversas entidades) la Ficha de Información Personalizada que contiene las condiciones financieras básicas del préstamo sin tener todavía carácter vinculante para las partes.
El Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ya tiene el visto bueno del Congreso y ahora se está tramitando en el Senado, pretende establecer un régimen imperativo por el que el prestatario deberá acudir al notario de su elección al menos 10 días naturales antes del momento del otorgamiento de la escritura. El notario comprobará – y dejará constancia en acta notarial (que será gratuita) – que ha recibido con la antelación suficiente toda la información necesaria y documentación prevista en la nueva normativa, y recibirá el debido asesoramiento por parte del notario, a quien podrá consultar cuantas dudas tenga en relación al préstamo hipotecario a suscribir, entre las que se me ocurren:
- Si no puedo devolver el préstamo, ¿me libro con entregar el inmueble a disposición del banco acreedor?
- ¿Qué sucedería si sube o baja el euríbor, o el tipo de interés de referencia que se señale?
- ¿Tengo establecida una cláusula suelo?
- ¿Qué gastos se derivan de la formalización del préstamo hipotecario y quién los asume?
- ¿Puedo cancelar el préstamo antes del plazo de vencimiento pactado?
- ¿Puedo vender el inmueble si no he cancelado aún la hipoteca?
No vas a firmar un préstamo hipotecario todos los días, pero en cambio, sí tienes todos los días abiertas las puertas de casi 3.000 notarías en España; no tengas temor en entrar y no te limites al asesoramiento de los “cuñados”.
Artículo publicado en Idealista el 31 de enero de 2019