Cuando alguien vende una vivienda, está obligado a pagar la famosa plusvalía municipal, a no ser que haya registrado pérdidas con la transmisión. Sin embargo, hay algunas estrategias para evitar pagar este impuesto, como actualizar el valor del inmueble conforme al IPC o incluir los gastos de urbanización del terreno, así como los gastos de notaría y registro.
1. Actualizar el valor del inmueble conforme al IPC
Es una realidad que multitud de juzgados están admitiendo la actualización de los valores conforme al IPC para que el vendedor de una vivienda pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto.
De hecho, y en muchas ocasiones los vendedores transmiten su inmueble después de muchos años de propiedad. Por ejemplo, pensemos en una apartamento en Torrox Costa adquirido en enero de 2008 por 250.000 euros y transmitido en diciembre de 2018 por 280.000 euros. Según los valores de las escrituras, el valor del terreno se ha incrementado. Sin embargo, si se actualiza el valor del año 2008 conforme al IPC, el resultado es una pérdida.
Por eso, hay varios juzgados que están admitiendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura con el IPC. En uno, en Valencia, por poner un ejemplo, ha declarado en varias sentencias que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año X que en el año X+20”.
2. Incluir los gastos de urbanización del terreno
Otro truco legal que pueden aplicar algunos contribuyentes es utilizar los gastos de urbanización del terreno para incrementar el valor de adquisición del terreno y así obtener una pérdida.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sostiene que los contribuyentes pueden sumar al valor de adquisición de la vivienda los gastos de urbanización, por tratarse de un terreno que, cuando se adquirió, se encontraba en un suelo urbanizable ya programado.
Esta cuestión se encuentra actualmente pendiente de resolución por el Tribunal Supremo. En concreto, “el Alto Tribunal deberá decidir si estos gastos de urbanización suponen un mayor precio de adquisición del terreno, o simplemente incrementan el valor de éstos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión. En este último caso estos gastos no se podrían incluir en la comparación de escrituras, para obtener una pérdida.
Pero ya hay Tribunales Superiores de Justicia de algunas comunidades autónomas, que están considerando que los gastos de urbanización pagados suponen un mayor valor de adquisición del terreno.
3. Incluir los gastos de notaría, registro y tributos
Una sentencia del TSJ de Castilla y León establece que también se pueden incluir los gastos de notaría, registro y tributos soportados al adquirir el inmueble. Es decir, se pueden sumar estos gastos al valor de adquisición de la vivienda y así que pueda salir una pérdida en la transmisión. Tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF se permite a los contribuyentes añadir al valor de compra de la vivienda, los costes de notaría, registro y tributos, para determinar la ganancia obtenida en la venta.
4. Qué otro truco aplicar si sigue habiendo una ganancia con la venta de la casa
Es posible que, tras actualizar el valor de compra de la vivienda conforme al IPC, añadir los gastos de urbanización (si los hay), de notaría, registro y tributos, sigue habiendo una ganancia en la venta del inmueble.
Pero si la ganancia es muy pequeña, sobre todo en comparación con el impuesto que se exige desde el Ayuntamiento de turno, es posible que se pueda alegar que dicho impuesto es confiscatorio y por tanto cuando la ganancia obtenida en la transmisión del terreno tenga que destinarse, totalmente, o en gran parte, al pago del impuesto, se pueda luchar su reducción o bien su anulación.
Así, por ejemplo, en un contribuyente que ha obtenido una ganancia en la transmisión de 8.000 euros, y tiene que pagar una plusvalía municipal de 7.000 euros, o de 9.000 euros. Pues bien, en ambos casos, el impuesto será confiscatorio. En el primer caso, el pago del impuesto absorberá gran parte de la ganancia obtenida. En el segundo, directamente la ganancia obtenida se destinará al pago del impuesto.
“En estos casos, a pesar de existir ganancia, el impuesto será confiscatorio e inconstitucional. Así lo ha declarado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.