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¿Qué normativa en régimen de alquiler debe aplicarse según la fecha del contrato?

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Con la convalidación el 3 de abril de 2019 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo,  finaliza el show o baile de los Reales Decretos iniciado en el mes de diciembre por el Gobierno, al menos por ahora, porque por desgracia, este tema social, y a la vez polémico, de los arrendamientos urbanos siempre estará presente y serán otros partidos los que plantearán otras medidas.

Desde luego, lo que resulta incomprensible para los propietarios e inquilinos, es que versión de la ley hay que aplicar, según se haya firmado el contrato de alquiler,  creando cada día más desigualdades en cortos periodos de tiempo entre arrendador y arrendatario.

En diciembre de 2018 nos sorprendieron con un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, y que como ya comentamos aquí, a los 35 días no fue convalidado por el Congreso, pero cuyo régimen jurídico se mantiene para ese periodo entre la entrada en vigor y su derogación (contratos posteriores al 19 de diciembre de 2018 y anteriores al 22 de enero de 2019). Entonces, desde esta última fecha volvíamos a la normativa anterior, la de la Ley 4/2013 que modificaba la LAU 29/1994, y que se aplica a los contratos posteriores al 22 de enero de 2019.

Y, cuando ya creíamos que el ridículo había llegado a su máximo esplendor, no habíamos caído en que nuestros gobernantes van a por todas, qué más da a quien afecten las normas…, qué más da la Sociedad a la que tanto recurren para justificar sus hechos… El 1 de marzo volvieron a aprobar otro Real Decreto-ley, de nuevo por la vía de urgencia, 7/2019, y que entraba en vigor el 6 de marzo, pero esta vez, la situación era más complicada si cabe, porque se producía al final de la legislatura y necesitaba igualmente ser convalidado por el Congreso de los Diputados, que esta vez se encontraría disuelto, por lo que debía ser la Diputación Permanente la encargada de conseguir tal aprobación.

Por fin, con fecha 3 de abril de 2019, se ha convalidado por la Diputación Permanente del Congreso el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.

En definitiva, llegamos así al SEXTO RÉGIMEN JURÍDICO con este Real Decreto-ley de 1 de marzo de 2019, que se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados al día siguiente de su publicación en el BOE (5 de marzo de 2019), por tanto, los posteriores al 6 de marzo de este año.

 

FECHA DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA LEGISLACIÓN APLICABLE
Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de julio 1964 y anteriores al 9 de mayo de 1985 

 

Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre, Texto refundido LAU (SP/LEG/1349) 

Disposición Transitoria Segunda LAU 29/94 (SP/LEG/1539)

Contratos de arrendamiento posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995 Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido LAU  (SP/LEG/1349) 

Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica (SP/LEG/1993)

Disposición Transitoria Primera, apartado 1 LAU 29/94(SP/LEG/1539)

Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores a 6 de junio de 2013  Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos (SP/LEG/1539)
Contratos de arrendamiento posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 19 de diciembre de 2018 Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (SP/LEG/1539)
Contratos de arrendamiento posteriores al 19 de diciembre de 2018 y anteriores al 22 de enero de 2019 

 

Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos modificada por R.D.Ley 21/2018, de 14 de diciembre (SP/LEG/1539)
Contratos de arrendamiento posteriores al 22 de enero de 2019 y anteriores al 6 de marzo de 2019 

 

Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (SP/LEG/1539) 

 

Contratos de arrendamiento posteriores al 6 de marzo de 2019 

 

Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos modificada por R.D.Ley 7/2019, de 1 de marzo (SP/LEG/1539) 

 

Desde luego, ante lo vivido estos últimos meses, nuestros políticos deberían en aras de la seguridad jurídica, valorar sus impulsos y medidas antes de lanzarse a aprobar con carácter de urgencia disposiciones legales, sin tener en cuenta la repercusión en la Sociedad.

 

FUENTE: SEPÍN

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

Inmobiliaria en Torrox. Ofrezco un trato personalizado y una contrastada experiencia como intermediario en la compraventa de inmuebles de todo tipo, oportunidades y grandes inversiones inmobiliarias, en diversas ubicaciones, tanto en Torrox, como Nerja, Frigiliana, Torre del Mar… y gran parte del territorio andaluz. Como broker inmobiliario, colaboro en red con todas las inmobiliarias y empresas promotoras y puedo conseguir la propiedad de su interés.

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