El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se trata de la tercera sentencia que el alto tribunal dicta contra este controvertido impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un tributo que aporta alrededor de 2.500 millones a las arcas locales y que se aplica cuando se vende, hereda o dona un inmueble. Aunque los magistrados ya se han pronunciado sobre la legalidad del impuesto, aún tienen que redactar la sentencia, que tardará unos días en publicarse.
La razón que esgrime el Constitucional es que el cálculo de la base imponible [la cuantía sobre la que se aplica el tributo] se hace con unos parámetros objetivos que no siempre respetan la plusvalía realmente obtenida. El tribunal considera, por tanto, que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los consistorios tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
De esta forma, la primera anulación afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Inconstitucional
La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.