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El Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado la mayor parte de la Ley de Vivienda impulsada por el gobierno de Pedro Sánchez y aprobada en mayo de 2023, la cual establece límites a las subidas del alquiler y regula la figura del gran tenedor, definido como el propietario de más de cinco o diez viviendas. El Tribunal ha determinado que estas disposiciones no invaden competencias autonómicas. Sin embargo, la sentencia también declara inconstitucionales ciertos artículos de la ley, siguiendo la propuesta de la magistrada María Luisa Segoviano.
La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha respondido al recurso presentado por la Junta de Andalucía, interpretando la ley conforme al artículo 149 de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles”. La sentencia también considera que la Constitución asigna al gobierno central el control de “la planificación general de la actividad económica” y la legislación civil.
El Tribunal ha declarado inconstitucionales total o parcialmente cuatro artículos de la ley. Se anulan el artículo 16, que regula la vivienda protegida; el artículo 19.3, que obligaba a los grandes propietarios a proporcionar información detallada sobre sus viviendas; el tercer párrafo del artículo 27.1, que define los parques públicos de vivienda; y el artículo 27.3, que establecía que los ingresos de multas y ventas de viviendas públicas debían destinarse a mejorar los parques públicos de vivienda. También se ha anulado la disposición transitoria primera de la ley.
En un comunicado, el Tribunal ha explicado que la anulación del artículo 16 y de la disposición transitoria primera se debe a su “excesivo nivel de detalle y a la creación de un régimen supletorio, algo que el Estado no puede hacer en materias que son competencia exclusiva de las comunidades autónomas”. Además, el Tribunal considera “excesiva la regulación de la información mínima” que el artículo 19.3 exigía a los grandes propietarios, afirmando que “este aspecto debe ser regulado por las comunidades autónomas”. Respecto a los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del artículo 27, que regulan la composición y financiación de los parques públicos de vivienda, el Tribunal los ha declarado inconstitucionales “por exceder en la determinación de estos conceptos y por contravenir el principio de autonomía financiera, al prever una afectación finalista de los ingresos”.
Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana han señalado que “es una buena noticia” que el Tribunal Constitucional haya respaldado la Ley de Vivienda. “La corrección de ciertos aspectos no elimina lo esencial: esta ley, según el propio Tribunal Constitucional, es necesaria e imprescindible. La sentencia reafirma la competencia del Estado para garantizar una vivienda digna y asequible, reivindicando su capacidad de actuación en esta materia dentro del marco constitucional”, han afirmado.
El fallo del Tribunal se opone a las advertencias del Consejo General del Poder Judicial de enero de 2022, antes de la aprobación de la ley. El informe consultivo del Consejo, impulsado por la mayoría conservadora, advertía que la Ley de Vivienda del Gobierno interfería en el mercado del alquiler en zonas tensionadas, causando inseguridad jurídica al “expropiar” competencias autonómicas. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, del bloque conservador, han anunciado votos particulares. La magistrada Laura Diez no participó en la deliberación.
El recurso de la Junta de Andalucía impugnaba 16 artículos de la ley, así como varias disposiciones adicionales y finales, argumentando que la norma del Gobierno central “invade competencias exclusivas en materia de vivienda recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía”.
Según el dictamen de la Junta, “el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda”, proponiendo la impugnación ante el Tribunal Constitucional de “toda la regulación en torno a vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público”.
La Junta criticaba que la regulación estatal no dejaba margen para el legislador autonómico y también recurrió la regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas, algo que, según la jurisprudencia, corresponde a la comunidad autónoma.
Además, consideraban que la declaración de zona tensionada y la reducción de la definición de gran tenedor de diez a cinco inmuebles invadían competencias autonómicas exclusivas en materia de vivienda y derecho de propiedad. También se impugnaron las regulaciones sobre el porcentaje de reserva para vivienda de protección pública y la reserva en zonas de mercado residencial tensionado.