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Hacienda y el Tribunal Supremo dan esperanza a los contribuyentes para no pagar plusvalía

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Los cambios regulatorios para legalizar y constitucionalizar el impuesto de plusvalía municipal entraron en vigencia el 10 de noviembre. La regla no es retroactiva, por lo que más contribuyentes de los que el gobierno espera están exentos de pagar el impuesto. Ahora, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado las circunstancias en las que los contribuyentes deben declarar las ganancias patrimoniales tras mudarse de vivienda pero no están obligados a pagar ese impuesto. En lo que respecta al Tribunal Supremo, ofrece esperanza a los contribuyentes que reclaman la devolución del impuesto.

Tributos analizó un caso en el que un contribuyente adquirió un terreno el 26 de octubre, día en que la Corte Constitucional dictaminó que las plusvalías municipales eran inconstitucionales por la forma en que fueron calculadas. Los organismos dependientes del Departamento de Hacienda han determinado que si los contribuyentes venden sus viviendas desde la fecha de la sentencia constitucional hasta la entrada en vigor de la nueva ley tributaria (10 de noviembre de 2021), están obligados a presentar la siguiente declaración: Impuesto sobre ganancias de capital municipal, porque “en virtud de la Constitución La Corte en su Sentencia N° 182/2021 dispone que se ha realizado un hecho imponible y se ha causado un impuesto, pero no existe obligación de pagar el impuesto”.

Ventas de propiedades donde no se presentaron impuestos antes de la presentación inconstitucional

Además también aborda este tema: cuando el impuesto sea declarado inconstitucional (antes del 26 de octubre de 2021), las enajenaciones de propiedades que aún no hayan sido declarados. Esto es común en las sucesiones, considerando que existe un plazo de seis meses, ampliable a un año, para declarar o autoliquidar el impuesto. Se preguntó al órgano rector si estos contribuyentes ahora tendrían que declarar transferencias y pagar el impuesto de plusvalía municipal.

La respuesta fue que estos contribuyentes “estarán obligados a presentar la correspondiente declaración de plusvalía municipal porque se ha producido el hecho imponible y se ha causado el impuesto, pero no están obligados al pago del impuesto, según la Corte Constitucional en su N° 182/2021. estipulaciones en el laudo.”

En esta misma situación se encontrarían aquellos contribuyentes que en su día declararon la plusvalía municipal y aún no haya sido notificada la liquidación. El contribuyente cumplió con su obligación de declarar, pero tras la inconstitucionalidad declarada el pasado 26 de octubre de 2021 no es posible exigir el pago del tributo.

Qué ocurre con los que hayan reclamado la devolución del impuesto, después del 26 de octubre

Aquellos que recurrieron las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado o solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. El problema es que, si lo hicieron una vez conocida la declaración de inconstitucionalidad (a partir del 26 de octubre de 2021), los Ayuntamientos están considerando que ya no es aplicable tal inconstitucionalidad, por estar ante una situación consolidada. Ello, aunque todos estas reclamaciones se hubieran presentado antes de que se publicara la sentencia del Constitucional en el BOEpublicación que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, interpreta que los efectos de la limitación de efectos de la sentencia del Constitucional, contenida en su Fundamento Jurídico 6º. Y ha llegado a la conclusión de que “una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia. Por tanto, resulta de plena aplicación. La liquidación es contraria a derecho, y se estima el recurso.”

Es decir, el Juzgado considera que estos contribuyentes estarán amparados legalmente para recurrir el impuesto de plusvalía municipal. “Parece seguro que será el Tribunal Supremo el que acabará dilucidando esta cuestión. Pero, hasta que ello ocurra, esta sentencia da alas a los contribuyentes que se aventuraron a solicitar la devolución de la plusvalía municipal, antes de que la STC 182/2021 se publicara en el BOE”.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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