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Hace unos días un cliente me plantea la siguiente cuestión: Voy a comprar una vivienda que tiene 50 años de antigüedad y en un estado regular, con la finalidad de reformarla.
El valor de la vivienda en el mercado es inferior al valor de referencia catastral. ¿Por qué valor tengo que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales? ¿ Puedo impugnar el valor de referencia catastral y recuperar lo pagado de más en ITP?
En primer lugar es aconsejable liquidar la operación por el valor de referencia catastral, aunque el valor de compra sea inferior, ya que sino lo más probable es que haya recargos y sanciones. Una vez liquidado tendremos que iniciar un procedimiento de rectificación ante la Agencia Tributaria encargada de la gestión del impuesto, para ello tenemos que tener un informe de tasación del inmueble. La ley (art 10.3 ITP y 9.4 ISD) no prevé que se pueda impugnar el valor de referencia catastral con carácter previo, sino sólo en el ámbito de un procedimiento en el que se recurre la liquidación realizada por la Administración o cuando se ha solicitado la rectificación de la autoliquidación.
“El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Esta norma se cargó de un plumazo toda la jurisprudencia relativa a valoraciones elaborada por los distintos órganos jurisprudenciales, y lo que es más perjudicial para el ciudadano es que traslada toda la carga de la prueba al contribuyente.