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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una carga fiscal que recae sobre los propietarios de bienes inmuebles y se devenga el 1 de enero de cada año. En el contexto de una compraventa inmobiliaria, surge la cuestión de quién debe asumir el pago del IBI correspondiente al año en curso: ¿el vendedor, por ser el propietario al inicio del año, o el comprador, por adquirir la propiedad durante ese mismo año?
Marco Legal y Jurisprudencial
Según el artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el sujeto pasivo del IBI es quien ostente la titularidad del bien inmueble el 1 de enero del año correspondiente. Esto implica que, desde el punto de vista tributario, el vendedor es responsable del pago íntegro del impuesto de ese año, independientemente de si la venta se realiza posteriormente.(Revistas CEF)
No obstante, el artículo 63.2 del mismo texto legal establece que esta disposición se aplicará «sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común». Esto abre la posibilidad de que el vendedor, una vez abonado el impuesto, pueda reclamar al comprador la parte proporcional correspondiente al periodo en que este último haya sido propietario del inmueble.
Esta cuestión fue objeto de análisis en la Sentencia del Tribunal Supremo 409/2016, de 15 de junio, en la que se estableció como doctrina jurisprudencial que, en ausencia de pacto en contrario, el vendedor que haya pagado el IBI puede repercutirlo al comprador en proporción al tiempo que cada parte haya ostentado la titularidad del bien durante el año en curso.
Importancia de Pactar el Prorrateo
Dada la posibilidad de repercusión del IBI, es altamente recomendable que las partes acuerden expresamente en el contrato de compraventa cómo se gestionará este impuesto. Una cláusula típica podría ser:(Revistas CEF)
«Las partes acuerdan que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio [año] será abonado en proporción al tiempo que cada una de ellas haya ostentado la titularidad del inmueble durante dicho ejercicio.»
Este tipo de cláusula proporciona claridad y evita posibles conflictos posteriores entre las partes.
Conclusión
Aunque legalmente el vendedor es el sujeto pasivo del IBI del año en que se realiza la venta, existe la posibilidad de repercutir proporcionalmente este impuesto al comprador, conforme a las normas de derecho común y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para evitar malentendidos y posibles litigios, es esencial que ambas partes acuerden y documenten claramente en el contrato de compraventa cómo se gestionará el pago del IBI correspondiente al año en curso.(Revistas CEF)