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Con la llegada del calor, las piscinas comunitarias vuelven a abrir sus puertas, y con ellas, reaparece una duda recurrente entre los propietarios: «¿Debo pagar el mantenimiento o una derrama de la piscina si yo nunca la uso?»
La respuesta jurídica es tajante: sí, estás obligado a pagar, aunque no la utilices.
¿Por qué tengo que pagar si no la uso?
La clave está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las relaciones entre los propietarios dentro de una comunidad. El artículo 9.1.e) de dicha ley establece claramente:
“Son obligaciones de cada propietario: […] Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Es decir, todos los propietarios deben participar en los gastos comunes, siempre que dichos servicios no puedan individualizarse (como ocurre con el uso de una piscina). El hecho de que un vecino decida no utilizar esta instalación no le exime del deber de pagar su parte proporcional del mantenimiento, limpieza, reparaciones o cualquier derrama extraordinaria.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La doctrina de los tribunales es clara al respecto. El Tribunal Supremo, en varias sentencias (por ejemplo, STS 19 de diciembre de 2008, RJ 2009/1397), ha reiterado que la no utilización voluntaria de un elemento común no exime del pago de los gastos asociados al mismo. La jurisprudencia sostiene que estos elementos existen para el conjunto de los propietarios y forman parte del inmueble tal y como está configurado en el Título Constitutivo.
Además, la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia de 19 de mayo de 2011) afirmó que:
“La exoneración de gastos requiere de previsión expresa en los estatutos o título constitutivo, no bastando con la falta de uso ni la voluntad individual de no disfrutar del servicio común”.
Por tanto, no basta con argumentar que uno no se baña en la piscina para dejar de pagar: la obligación económica nace del hecho de ser copropietario, no del uso efectivo.
¿Puedo negarme a pagar si vivo en un bajo o no tengo hijos?
Tampoco. Este principio se aplica a todos los servicios comunitarios de uso general: jardines, portales, ascensores, garajes… Incluso aunque no se usen, siguen siendo de titularidad común y su mantenimiento es responsabilidad de todos. Así, un vecino que viva en la planta baja no puede negarse a pagar el ascensor, del mismo modo que alguien sin coche no puede negarse a contribuir a los gastos del garaje si este forma parte de los elementos comunes.
¿Hay alguna excepción?
Sí, pero es muy limitada. Solo se puede exonerar a un propietario del pago de ciertos gastos si existe una previsión expresa en los estatutos o en el título constitutivo de la comunidad. Esto requiere, generalmente, un acuerdo unánime de todos los propietarios y debe estar inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad.
Si no existe esa exoneración formal y debidamente documentada, la obligación de contribuir se mantiene. Intentar dejar de pagar por cuenta propia puede conllevar recargos por impago e incluso un proceso judicial de reclamación por parte de la comunidad.
¿Y qué ocurre con los ascensores?
En el caso concreto de los ascensores, si su instalación o modernización se solicita para garantizar la accesibilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad reconocida, la comunidad está obligada a instalarlo aunque no haya mayoría de votos, según el artículo 10.1.b) de la LPH. En estos casos, el gasto máximo que puede repercutirse a cada propietario no puede superar las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, tal como recoge el artículo 10.1.b) y 10.3 de la misma ley.
Conclusión
Si vives en una comunidad de propietarios, ser copropietario implica derechos… y también obligaciones. Entre ellas, contribuir al sostenimiento de todos los elementos comunes, aunque no los uses. Así lo establece no solo la Ley de Propiedad Horizontal, sino también la interpretación constante de los tribunales.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto o sobre cómo está regulado en tu comunidad, lo ideal es revisar el Título Constitutivo y los Estatutos. Y si no existe una exoneración expresa, el deber de pagar sigue vigente.