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Comisión de Apertura en Préstamos Hipotecarios: Análisis de la Sentencia del TJUE de marzo de 2023

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Comisión de Apertura en Préstamos Hipotecarios: Análisis de la Sentencia del TJUE de marzo de 2023

La Comisión de Apertura de los préstamos hipotecarios ha sido objeto de múltiples sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia en los últimos años. Sin embargo, diferentes interpretaciones dieron lugar a una jurisprudencia oscilante, lo que determinó que varias cuestiones prejudiciales fueran elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que recientemente publicó la Sentencia del 16 de marzo de 2023 resolviendo las mismas y dejando más claro el panorama nacional al respecto. En este artículo, analizamos los puntos clave de la sentencia y su implicación en los préstamos hipotecarios.

La comisión de apertura no es la prestación principal del contrato de préstamo hipotecario

La Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 establece que la comisión de apertura no puede considerarse como una prestación esencial de un préstamo hipotecario, tal y como había fallado la jurisprudencia nacional en el pasado. En su lugar, se trata de una cláusula no esencial, como retribución accesoria, susceptible de que se le aplique el control de abusividad y sobre la que la carga de la prueba en el ámbito del derecho de consumo debe recaer en la entidad bancaria.

Este punto es importante, ya que permite que la comisión de apertura pueda ser objeto de control de su contenido, en caso de que se considere que es abusiva. De este modo, se protege a los consumidores de las posibles prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

La comisión de apertura puede ser objeto del control de transparencia

La Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023 también establece que la comisión de apertura puede ser objeto del control de transparencia. Esto significa que, especialmente en el caso de préstamos hipotecarios, el banco debe cumplir con su obligación de información. Además, esta obligación no solo implica que la cláusula en cuestión sea comprensible para el consumidor en un plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan para él.

Es decir, el banco debe acreditar la existencia de información previa al efecto y, en caso contrario, se considerará que la comisión de apertura es abusiva. Este punto es importante, ya que asegura que los consumidores reciban información clara y detallada sobre los costes del préstamo hipotecario, lo que les permitirá tomar una decisión informada sobre si aceptan o no el préstamo.

En resumen, la sentencia supone una importante protección para los consumidores frente a una práctica bancaria muy extendida en algunos países de la Unión Europea.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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