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Sorpresa e indefensión de los ciudadanos ante la «deserción» de la justicia y el abandono ante el poder ejecutivo

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El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia, confirmando la limitación de efectos contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 (STC 182/2021). Esta limitación implica que aquellos que no reclamaron antes del 26-10-2021, fecha en la que se dictó la sentencia, no podrán recuperar la plusvalía municipal indebidamente pagada debido a su inconstitucionalidad.

El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) y el Tribunal Constitucional deberían haberse enfrentado, puesto que en principio esa medida es ilegal, pero el primero optó por evitar cualquier conflicto argumentando la potestad del Tribunal Constitucional para limitar los efectos de sus sentencias, aun si ello vulnera la legalidad ordinaria.

El Tribunal Supremo ha justificado la limitación de efectos y ha avalado las decisiones del Tribunal Constitucional, aunque esto haya generado controversias. Una de las conclusiones más impactantes fue que no se podía impugnar una liquidación aunque aún no fuera firme y estuviera dentro del plazo legal para hacerlo.

El Tribunal Supremo cuestionó la fecha en la que supuestamente se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre, considerándola inverosímil debido al tiempo necesario para deliberar, redactar, firmar y añadir votos particulares en la sentencia en un solo día. Esto abre la puerta a que el Tribunal Constitucional decida arbitrariamente la fecha de efecto de sus declaraciones de inconstitucionalidad, incluso mucho tiempo después de su publicación en el BOE.

Además, el Tribunal Supremo denunció la falta de justificación y motivación para esta limitación de efectos, lo que afecta negativamente a los contribuyentes, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y generando situaciones de agravio constitucionalmente difíciles de explicar.

Aunque el Tribunal Constitucional se ha atribuido la potestad de no solo declarar la inconstitucionalidad de las normas sino también limitar los efectos de dichas declaraciones a su discreción, se argumenta que esto debe hacerse respetando la legalidad ordinaria y los derechos de los contribuyentes. La sentencia 108/2022 del Tribunal Constitucional de septiembre de 2022 respaldó esta potestad.

En resumen, la sensación que queda es que el Tribunal Supremo ha dejado a los contribuyentes a merced de un Tribunal Constitucional cada vez más politizado y con un uso excesivo de su potestad, cediendo en la preservación de la legalidad ordinaria y los derechos de los contribuyentes.

En conclusión, son tiempos difíciles para la justicia que se ha puesto al servicio del ejecutivo.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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