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Posible salida legal a viviendas en la Axarquía, construidas en terrenos no urbanizables

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Los propietarios que con de buena fe que adquirieron una vivienda en suelo no urbanizable, han encontrado una vía de escape para conseguir que éstas sean consideras legales fuera de ordenación. En julio de 2016, el Parlamento Andaluz aprobó una modificación de la Ley de Suelo de Andalucía (LOUA) a través de la cual permitía que las viviendas que fueran construidas sobre parcelaciones y que fueron levantadas hace más de seis años, pudiesen ser regularizadas. La figura urbanística bajo la cual estaría encuadradas sería la de asimilado fuera de ordenación (AFO).

Esta solución, aunque fue muy aplaudida por los afectados sigue sin convencer a la asociación Soha (Save our home in Axarquía), que la considera un avance, pero no suficiente, ya que piensan que las viviendas seguriían en situación de ilegalidad, aunque fueron adquiridas con todos los permisos, autorizaciones y registros.

Por eso, han estado trabajando y buscando una salida legal que les permita que sus viviendas sean consideradas legales fuera de ordenación. Para ello, han recurrido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la «excepcionalidad de la revisión de la licencia por parte del Ayuntamiento».

Por tanto, los ayuntamientos no están obligados a revisar las licencias, resultando así legal, que es de la forma que los compradores de buena fe las había adquirido. Precisamente, la alcaldía de Alcaucín ha iniciado este camino llevando una veintena de expedientes al Consejo Consultivo cuyos integrantes le han dado la razón. Si bien no es vinculante si es preceptivo.

No obstante, este resquicio legal no se puede aplicar actualmente en muchos ayuntamientos porque es necesario que tengan aprobado el avance del Plan General de Ordenación Urbano. Las viviendas también tienen que tener más de 6 años de prescripción. Así, el artículo 110 establece que “las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Con respecto a aquellas viviendas que ya tienen orden de demolición, se ha dado el caso, de propietarios que llevan más de una década apelando y ha conseguido que el juez le permita solicitar el AFO, ya que el juez realizó un requerimiento al ayuntamiento de Alcaucín, preguntando si había posibilidad de regulación, y sí la había porque cumplía con los requisitos para que fuese asimilado fuera de ordenación, luego el propietario lo solicitó y salvó su vivienda,

Se espera que esta sentencia pueda sentar jurisprudencia.  ya que este año la Audiencia Provincial de Málaga parece ser que ha decidido unir criterios en los casos de viviendas con licencias nulas a la hora de ordenar la demolición o la regularización.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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