El Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y le condena a devolver la cantidad de la plusvalía más las costas.
La plusvalía municipal. El impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana trae de cabeza a los contribuyentes, despachos de abogados y administraciones. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el impuesto cobrado indebidamente.
El fallo corresponde a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de noviembre, según explican los abogados de la editorial jurídica Sepin. En octubre, el Supremo dictó otra sentencia, pero aquella solamente avalaba la opción de reclamar por daños y perjuicios contra el legislador a aquellos contribuyentes que reunieran una serie de requisitos.
La opción de pedir responsabilidad patrimonial al Estado viene regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. En su apartado cuatro dice: “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.
Por tanto, a ella se recurrirá cuando se hayan agotado todas las vías judiciales y haya una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra una decisión administrativa. Teniendo en cuenta además que esa norma fue posteriormente declarada inconstitucional.
En el caso juzgado, el demandante pagó en su día 2.570,42 euros por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca le giró por el IIVTNU, con motivo de la transmisión por compraventa de una vivienda en esa localidad. Desestimado el recurso de reposición ante la administración local, el demandante interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca, alegando que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento se amparaba para hacer la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente.
Como pruebas de la inexistencia del hecho imponible aportaba prueba documental (valoraciones publicadas por el Ministerio de Fomento, escrituras de compra y de venta) y prueba pericial. El Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda en sentencia de 24-11-16 no susceptible de recurso de apelación por razón de la cuantía.
La Sala del Supremo, en este último fallo, certifica la disminución patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede a estimar el recurso interpuesto.
La estimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la Administración del Estado demandada “si bien, en atención a la complejidad del tema de debate y se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000,00 euros, más IVA.
El recurso contencioso administrativo es contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo. Por tanto, revoca y deja sin efecto dicho acuerdo por disconforme a Derecho.
Fuente: Invertia