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Desde el pasado 1 de enero, el nuevo valor de referencia de Catastro es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.
El Gobierno incluyó este cambio en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado verano, y en sus primeros meses de funcionamiento está teniendo un impacto negativo: un aumento de las liquidaciones que deben asumir los compradores de viviendas usadas.
Según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), basado en una encuesta a más de 400 agencias inmobiliarias en España, el nuevo valor de referencia incrementa en un 17,1% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado.
El documento afirma que “un 76,11% de las agencias inmobiliarias encuestadas han intervenido en compraventas cuyo valor de referencia de mercado del catastro ha sido superior al valor de transmisión real en escrituras y que el incremento se ha dado en un 19% de éstas”. Es decir, que este sobrecoste se está produciendo en una de cada cinco compraventas.
Con estas cifras sobre la mesa, la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarias carga contra Hacienda y afirma que “este nuevo sistema supone una injusta y nueva carga fiscal y un desembolso económico más para el comprador, lo que desincentivará o puede llegar a frenar una parte de las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximos históricos”.
Para el organismo, este ‘catastrazo’ “no se ajusta a parámetros reales de mercado, ya que no considera el estado de reforma o la distribución interior de las viviendas, entre otros factores”. E insiste en que “el hecho que Hacienda haya traspasado al contribuyente la carga de la prueba para demostrar el valor del bien adquirido, cuando no está de acuerdo, podría interpretarse como poner en duda la veracidad de la fe pública notarial en las compraventas de mercado, que son la mayoría, y, en consecuencia, podría ser considerado como una práctica confiscatoria y anticonstitucional, como ya han alertado algunos expertos”.
Conviene recordar que, hasta la entrada en vigor de la normativa, era el fisco el encargado de impugnar si pensaba que el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble, mientras que ahora serán los contribuyentes los que deberán demostrar lo contrario, por lo que recae en ellos la carga de la prueba.
Por eso, la FAI considera necesario que “se revise el nuevo sistema de cálculo del valor catastral para ajustarlo más a la realidad del mercado y que no prevalezca por encima del valor de transmisión en las escrituras de compraventa”. Y pide que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) “debería quedar exento en el caso de una primera vivienda habitual no de lujo para favorecer la emancipación y el acceso a una vivienda en propiedad”.
FUENTE: IDEALISTA