El gobierno ha realizado cambios importantes en la normativa, buscando proteger a las familias vulnerables en estado de alerta (hasta el 9 de mayo). Este cambio, que llega por sorpresa, se produce apenas un mes después de activar la prohibición de los desahucios.
En concreto, el Real Decreto, que fue aprobado para introducir la condición de desfavorecido, fue publicado en el Boletín Oficial (BOE) el 20 de enero de esta semana, y revisó el artículo 1bis del Real Decreto. . 37/2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre y difundido en el BOE al día siguiente, que impide también los desalojos de “okupas” que hayan delinquido, algo que no contemplaba la normativa hasta el momento.
Una revisión tan rápida y de gran alcance traerá una gran inseguridad a los inversores. Son las regulaciones que se implementaron el año pasado las que tratan a las familias afectadas por la crisis del coronavirus, las familias que han experimentado problemas financieros antes de la pandemia y los inquilinos sin propiedad de vivienda como grupos vulnerables (es decir, ocupantes ilegales), siempre que existan circunstancias.
Si las personas ocupan sus casas o realizan acciones ilegales en inmuebles sin violencia ni intimidación, y prueban que su vulnerabilidad como familia está comprobada (por ejemplo, si tienen dependientes o menores en tutela, si son dependientes o personas que han sufrido violencia de género), y no la propiedad no es residencia habitual, ni segunda residencia, ni es un inmueble cedido a terceros, , el desalojo quedará paralizado.
En cambio, el BOE detalla que, tras la actualización, se modifican “el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.
Por otro lado, en la versión anterior, el último punto se determinó literalmente como “cuando entrar o permanecer en una propiedad es consecuencia de un delito”. Por otro lado, se ha agregado el punto b como persona física, porque el texto del decreto de diciembre es el siguiente, “Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) indican que el cambio del punto c (que pasa de consecuencia de delito a intimidación o violencia sobre las personas) responde al objetivo de dar cobertura única y exclusivamente cuando la ocupación (tipificada como delito) se encuentra dentro de uno de estos tres colectivos vulnerables: que sea una víctima de violencia de género, que tenga menores a su cargo o dependientes, o que sean dependientes”. Además, y en un intento de templar los ánimos, insisten en que la paralización de los procedimientos no es automática, sino que depende en última instancia de los jueces, y que se trata de una medida extraordinaria que solo durará hasta el 9 de mayo, cuando finalice el estado de alarma.
También enfatizaron que el objetivo del gobierno es que, en las circunstancias actuales, ninguna familia que se encuentre dificultades financieras (independientemente de si existe un contrato de arrendamiento). Si se trata de un invasor vulnerable, pero entra o permanece en la propiedad con intimidación o violencia, el proceso de expulsión seguirá sus procedimientos normales. En otras palabras, el juez no puede detener el desahucio.
Qué desalojos terminan y qué desalojos continúan
Durante la vigencia del estado de alerta (que se prevé culminar el 9 de mayo), expulsar a las familias vulnerables y barrios marginales (víctimas de violencia de género, dependientes o (menores responsables) que acrediten sus condiciones extremas de seguridad), y brindarles a la sociedad El correspondiente informe de la agencia de servicios La única excepción es la prevista en el artículo 1bis, párrafo 7 c mencionado anteriormente: si la apropiación se produce mediante intimidación o violencia contra las personas.
Otro supuesto que la ley considera para poder desahuciar, es que cuando se produce una ocupación ilegal en un inmueble propiedad de una persona natural, si el inmueble tiene una residencia habitual o una segunda residencia oficialmente reconocida en el inmueble, no afecta la vivienda en la que vive la persona. aunque esta tenga varias propiedades.
Si hay indicios razonables de que la casa se está utilizando para actividades ilegales, el desalojo continuará. Cuándo la ocupación de la vivienda haya tenido lugar después de la entrada en vigor del real decreto; o si se trata un inmueble público o privado destinado a vivienda pública, y la vivienda haya sido cedida al solicitante por el departamento o entidad competente que gestione la vivienda.
Además, al igual que la nueva redacción del Real Decreto, la última situación en la que se puede llevar a cabo la expulsión es el título legal efectivo de una persona física con una adecuada residencia o segunda residencia entre el inmueble propiedad de una persona física o jurídica a la que sea transferida por cualquier persona.
¿Se mantienen las compensaciones a los propietarios?
Lo que permanece sin cambios es la compensación económica a los propietarios afectados. En concreto, la normativa aprobada en diciembre tiene en cuenta que el plazo máximo para que el gobierno y los servicios públicos encuentren vivienda es de tres meses. El inquilino es quien debe presentar una solicitud de prórroga, el juzgado será el encargado de solicitar al departamento municipal de servicios sociales que presente un informe que acredite la vulnerabilidad de la persona, mientras que la comunidad autónoma deberá buscar otras opciones. Si no se resuelve, el propietario tiene derecho a recibir una compensación equivalente a la renta en el área donde se ubica el inmueble según lo determine el índice de precios del Ministerio de Vivienda, y deberá ser él mismo quién lo solicite.
Un disparate que puede dejar muy tocada, si no lo estaba ya, a la inversión inmobiliaria.