Y no, no afecta a la duración de los contratos o la limitación de avales
Solo ha anulado, por su carácter inconstitucional, una disposición adicional del Real Decreto ley, que regulaba los contratos de alquiler de vivienda. En una sentencia se estima parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Popular, que cuestionó la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, en concreto ha anulado la disposición adicional primera de dicho decreto ley, que hasta ahora ha previsto la movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad de los magistrados.
Este punto era, precisamente, una de las promesas estrella de este gobierno, que llegó a prometer la cesión de estos suelos a empresas privadas para que construyeran y explotaran durante 50 años unas 20.000 viviendas en alquiler a precios asequibles.
El Alto tribunal encomendaba al Ministerio “un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes, utilizando para este fin todos los instrumentos a su disposición”, tal como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es cierto, que el Tribunal Constitucional no ha entrado a valorar el fondo de la medida que ha sido anulada, sino que se ha limitado a rechazar que fuera aprobada por decreto ley al no ser de extraordinaria ni urgente necesidad.
Por tanto, el resto de medidas aprobadas en el decreto-ley del alquiler de la vivienda han sido declaradas constitucionales por el tribunal de garantías.
Recordemos que este decreto se aprobó en marzo de 2019 y venía, entre otras cosas, sigue en marcha la idea de creación de un índice de referencia del precio del alquiler para controlar la subida de las rentas. Y también siguen en vigor los siguientes puntos:
Por la parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
- La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
- Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
- La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
- El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
Por la parte de beneficios fiscales:
- Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.
- Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.