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CATASTRO INMOBILIARIO, ¿Para qué sirve el catastro?

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El Catastro Inmobiliario es el registro administrativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Al contrario que sucede con el Registro de la Propiedadla inscripción es obligatoria y gratuita.

Esta descripción  de los bienes inmuebles resume sus características físicas, económicas y jurídicas. Y da las características siguientes:

  • Ubicación y la referencia catastral.
  • La superficie, el uso o destino.
  • La clase de cultivo o aprovechamiento, en caso de que se explote la finca.
  • La calidad de las construcciones.
  • La representación gráfica.
  • El valor de referencia de mercado.
  • El valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.

Cuando la propiedad está correctamente coordinada con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral. En cambio, si existen discrepancias hay que acudir al Catastro para solventarlas.

El catastro pretende ser una herramienta es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la correcta gestión, recaudación y control de diversos impuestos por la administración estatal, autonómica y local. Su principal función es realizar una correcta recaudación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .

Y es un órgano de consulta para la compraventa, ya que el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, sus características, así como el valor catastral, que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

Los titulares de los inmuebles deben ser los que den de alta en el Catastro. Hay dos meses de plazo a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado. Algunas veces, son las notarías los que se encargan de la gestión.

En caso de querer inscribir o modificar una propiedad en el Catastro, hay que dirigirse a:

  • Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Los impresos de cada modelo se pueden obtener de forma gratuita en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.

Los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:

  • DNI o NIF.
  • Si no existe la referencia catastral del inmueble por la declaración en el documento que acredite la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral. Si no se consigue nada de esto, habrá que llevar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.

Además, se deberá aportar:

  • Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
  • Certificado final de obra.
  • Fotografías de la  fachada a alta resolución.
  • Planos a escala: de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
  • Memoria de materiales y calidades.
  • Coste de ejecución material de las obras.
  • En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal. La distribución de los locales a representar en cada uno de los planos de planta tendrá que coincidir con la descripción existente en la división horizontal. Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas. Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de garaje en copropiedad adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
  • En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
  • En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.

Lo más común es que a lo largo de la vida todas las personas tengan que acudir una vez. Veamos algunos supuestos en los que hay obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D:

  • Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación, etc.).
  • Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre él).
  • Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de: usufructo, superficie, concesión administrativa.
  • Ha realizado una nueva construcción.
  • Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción.
  • Ha agregado o agrupado un inmueble.
  • Ha segregado o dividido un inmueble.
  • Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble.
  • Cambio de cultivo de una parcela.
  • Modificación de uso de un inmueble (de local a vivienda, por ejemplo).
  • Demolición de un inmueble.

También, si ha variado:

  • La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
  • La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
  • La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.

Por otro lado, si se ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral, se puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.

A la hora de realizar cualquier trámite pueden surgir discrepancias que han de resolverse. Estos son los casos previstos (a los que se accede a través de este enlace):

  • Si no se está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro, se puede interponer recurso de reposición.
  • Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble se puede interponer recurso de reposición.
  • Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario, se puede interponer recurso de alzada.

FUENTE: IDEALISTA

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

Inmobiliaria en Torrox. Ofrezco un trato personalizado y una contrastada experiencia como intermediario en la compraventa de inmuebles de todo tipo, oportunidades y grandes inversiones inmobiliarias, en diversas ubicaciones, tanto en Torrox, como Nerja, Frigiliana, Torre del Mar… y gran parte del territorio andaluz. Como broker inmobiliario, colaboro en red con todas las inmobiliarias y empresas promotoras y puedo conseguir la propiedad de su interés.

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