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¿Adiós a la comisión de apertura de las hipotecas? 

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Después de que tres juzgados diferentes, uno en Madrid, otro en Vitoria y el último en Toledo sentencian la nulidad estos pagos. Consideran que es un abuso, porque se paga un servicio que no ha quedado probado que se ofrezca. 

La banca, no deja de recibir reveses judiciales, y en este caso, las comisiones de apertura están en el punto de mira de los tribunales de Justicia por su posible condición de abusivas. En un lapso temporal de apenas un par de semanas, tres tribunales han dictado tres sentencias, en las que acreditan su nulidad con el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, indican que no está acreditada la proporcionalidad del requisito. 

Las sentencias aún son recurribles en los tres casos ante las pertinentes audiencias provinciales, por lo que habrá que estar atentos a lo que estos estamentos judiciales dicten en el futuro. 

El mismo servicio, siempre ha estado en entredicho, ya que tradicionalmente las entidades financieras, siempre han justificado el cobro, como precio para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos. Sin embargo, y es un argumento una de las sentencias «no obstante lo anterior, ni tan siquiera con prueba documental [el banco] proporciona la más mínima prueba de tales servicios». «No se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente bancario, pues el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero», añade otra de las sentencias. «Y si como gasto –de estudio y de cuantos inherentes a la actividad de la empresa ocasionados por la concesión de un préstamo–, del mismo modo se hace difícil comprender por qué lo que motiva al prestamista a contratar debe ser retribuido al margen y además con las condiciones financieras del préstamo –interés ordinario y moratorio–, además de que la normativa sectorial al referirse a los “gastos inherentes a la actividad de la empresa” para la concesión del préstamo hace aún más evanescente la identificación del gasto», remata otra de las sentencias. 

Se añade que, de darlos, debería ser la propia entidad financiera la que asumiera los costes por estos servicios de preparación de estos créditos. «La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal, determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente. Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario, característicos de la actividad bancaria. Estamos hablando, por ello, de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa». 

Habrá que permanecer atentos, porque se abre otra vía para que los bancos tengan que devolver una importante cantidad de dinero a sus clientes con hipotecas. 

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

Inmobiliaria en Torrox. Ofrezco un trato personalizado y una contrastada experiencia como intermediario en la compraventa de inmuebles de todo tipo, oportunidades y grandes inversiones inmobiliarias, en diversas ubicaciones, tanto en Torrox, como Nerja, Frigiliana, Torre del Mar… y gran parte del territorio andaluz. Como broker inmobiliario, colaboro en red con todas las inmobiliarias y empresas promotoras y puedo conseguir la propiedad de su interés.

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