En los últimos años, la vivienda de inversión ha sido una de las opciones más atractivas. Debido a los rendimientos más bajos de los depósitos y bonos, y la alta volatilidad del mercado de valores, muchas personas han saltado a las filas de la compra y el alquiler de casas.
El mundo empresarial también ha apostado. Según los datos la rentabilidad de comprar una casa en verano y alquilarla es del 7,9%. Un estudio realizado por la Agencia de Negociación de Alquileres (ANA) asegura que esta inversión puede traer más beneficios a los pequeños propietarios que a los grandes.
Siempre que hablamos de inversión, la creencia más común es que la empresa será la que más se beneficiará, ya sea porque tiene más conocimiento y experiencia en esta materia, o porque las leyes y regulaciones relacionadas con el alquiler les benefician. La situación es todo lo contrario: al comprar una casa y luego cederla a la casa en alquiler, el propietario particular no solo obtendrá los mayores ingresos, sino también los mayores ingresos. Al analizar la legislación vigente en materia de arrendamientos, es seguro que cuando el arrendador de la casa que se va a alquilar es una persona física, frente a un arrendador comercial, el arrendamiento tiene un mejor tratamiento legal y fiscal.
En cinco situaciones específicas, el saldo está sesgado hacia las personas, perjudicando a las personas jurídicas:
Reducción Fiscal: Los propietarios privados disfrutan actualmente de bonificaciones en sus declaraciones de impuestos sobre la renta. En concreto, se trata de una exención fiscal estatal del 60% de los ingresos netos derivados del alquiler. Si el propietario de la casa es una persona jurídica, las pérdidas se reducirán, pero aquellas empresas que tengan como finalidad invertir en la casa y tengan un sistema fiscal más favorable, como fondos, grupos sociales y grandes propietarios.
Menor plazo: De igual forma, si el arrendador de la casa es una empresa comercial, el plazo del arrendamiento será mayor, pues en este caso el inquilino puede alquilar hasta por siete años; en cambio, si el arrendador de la casa es una persona física, el plazo del arrendamiento es de cinco años.
Reducción de gastos: El estudio también recordó que en el caso de las personas jurídicas, los gastos de gestión y formalización del contrato de arrendamiento (abogados, agentes inmobiliarios …) deben ser a cargo de ellas, y cuando el arrendador es una persona física, el costo se transfiere al inquilino.
Recuperar la propiedad en caso de necesidad: Otra ventaja de las personas físicas, es que pueden recuperar su casa alquilada si es necesario antes del quinto año después de la expiración del contrato de arrendamiento. Por otro lado, los propietarios corporativos no pueden hacer esto porque la ley restringe esta razón para recuperar la posesión de casas de alquiler a personas físicas.
Recuperar antes la vivienda en cas de desahucio: El quinto beneficio que destaca el estudio es que en el caso de los propietarios de personas jurídicas que abogan por los desalojos, a excepción de los grandes propietarios, cuando el tribunal determina que los inquilinos alquilados se encuentran en una posición vulnerable, pueden suspender el lanzamiento por un período de tiempo mientras es de un mes en caso de persona física.