El 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada, y para la compra de vivienda anterior al 1 de enero de 2013, la deducción por vivienda habitual nos dejaría desgravar por la compra, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Si cumplimos con las condiciones, hacienda nos devolverá cada año una parte la inversión que destinemos a la adquisición o rehabilitación de nuestra vivienda habitual lo que nos deja una deducción en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas). Esta deducción se aplica tanto en el capital invertido como en el pago de intereses
Cuáles son los Requisitos:
1) Una vez habitada, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de 3 años, salvo causas suficientemente justificadas
2) Que se habite antes de un plazo de 1 año a partir de la fecha de escritura o término de las obras de construcción
Sobre los garajes, trasteros, etc…
También se considera vivienda habitual, los anexos (plazas de garaje con un máximo de 2, trasteros, piscinas, etc.), pero para ello deberán estar situados en el mismo edificio que la vivienda y su adquisición deberá realizarse en el mismo acto junto con la vivienda
También tiene consideración fiscalmente, la adquisición de la vivienda habitual:
Las ampliaciones que sean mediante el cierre permanente de una superficie descubierta
Construcción de la vivienda habitual, cuando se paga directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor. Siempre que el plazo de ejecución de la obra no sea superior a 4 años
Las obras de rehabilitación de la vivienda habitual: cualquier obra declarada de actuación protegida en materia de rehabilitación. Determinada por cada ayuntamiento
Para la declaración de IRPF la base máxima de esta deducción se calcula anualmente, y para 2013 era de 9.040€. Con carácter general, pueden deducirse de la cuota íntegra el 7.5% (tramo estatal) y otro 7.5% (tramo autonómico). El porcentaje total sobre las cantidades pagadas en el año impositivo es de un 15%. Este límite es aplicable igualmente si se declara de forma individual o conjunta
Para el cálculo de las entidades a desgravar se incluirá el capital amortizado, los intereses y los gastos derivados para la financiación.