El Tribunal de Justicia Europeo resuelve que el IRPH puede ser abusivo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado hoy martes 3 de Marzo, de 2020, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, con el polémico índice hipotecario (IRPH), “está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas”. Es así como la justicia europea establece que puede ser controlado judicialmente aun siendo competencia del Banco de España, su supervisión.
En este caso, el alto tribunal, ha dado la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH, al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitiría exigir compensar a los afectados cuando sea el caso.
La corte, con sede en Luxemburgo, precisa que, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.
De este modo, la Justicia europea abre la puerta a una avalancha de demandas en los tribunales españoles, que obligarían a los bancos a devolver a los clientes grandes cantidades de dinero si declaran que las cláusulas eran efectivamente abusivas.