LOS GASTOS DE LA HIPOTECA
Es común que los bancos, en su deseo legítimo de ganar dinero, imputen los gastos de hipoteca al cliente, pero hay que tener en cuenta que hoy día, y tras diversas sentencias condenatorias en diferentes instancias, los Tribunales han moderado dichos gastos estableciendo el reparto de acuerdo al siguiente criterio:
Los gastos de notaría se pagarán a partes iguales, puesto que las dos partes están interesadas en elevar a escritura pública el contrato.
Los gastos de Registro serán por cuenta exclusiva del banco, dado que la inscripción de la carga se realiza a su favor.
Los gastos de gestoría y tasación serán también por cuenta exclusiva del prestamista, al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos.
Los impuestos se abonarán de acuerdo con el criterio tributario vigente y la Doctrina establecida por el Supremo, conforme a la cual la cuota fija del timbre de la matriz será por cuenta del prestatario, así como a la cuota variable (ésta última se fija en función de la cuantía del préstamo).
En cuanto al derecho de cuota fija por timbre de las copias, éste será satisfecho por quien las solicite.
Contácteme y reclame sus gastos, puedo recuperarlos para Ud.
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