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El Supremo rechaza anular el IRPH de forma general y ordena analizar cada hipoteca caso por caso

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El Tribunal Supremo ha decidido no anular de forma general las hipotecas referenciadas al IRPH por considerarlas abusivas. En lugar de una solución única, deja claro que serán los juzgados, caso por caso, los que determinen si una cláusula con este índice supera o no el control de transparencia.

Según el propio Supremo, no hay una respuesta válida para todos los préstamos: la valoración depende de las circunstancias concretas de cada hipoteca y de lo que quede probado en cada litigio. Aun así, el Alto Tribunal ha dado una serie de pautas para ayudar a los jueces a analizar cómo se comercializaron estas cláusulas y si hubo realmente falta de transparencia.

Desde Legalion Abogados hablan de un “giro decisivo” en este tipo de litigios. El Supremo descarta cualquier anulación automática del IRPH y obliga a un examen individual. Esto, en la práctica, significa que muchos afectados tendrán complicado lograr una sentencia favorable si no pueden demostrar que el banco les ocultó información relevante sobre el índice.

Según este despacho, la decisión afecta a más de un millón de hipotecas ligadas al IRPH, con un volumen que supera los 40.000 millones de euros. Bancos como Caixabank, Santander, BBVA o Kutxabank, que acumulaban muchas reclamaciones, respiran ahora con alivio.

En resumen: el IRPH no se presume abusivo. Su validez depende de la transparencia con la que se informó al cliente y de si entendió cómo funcionaba el índice y dónde consultar sus valores.

Qué deben valorar los tribunales para decidir si hubo abusividad

El Supremo, alineado con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recuerda que el consumidor medio debe poder comprender cómo se calcula el IRPH más su diferencial y qué impacto económico puede tener en su préstamo.

Para empezar, habrá que mirar si el préstamo estaba sometido a la normativa de transparencia de la época. Los firmados antes del 9 de diciembre de 2007 y con un capital superior a 25 millones de pesetas quedaron fuera de la Orden de 1994, y por tanto se rigen por normativa de condiciones generales de contratación.

Sobre la información facilitada al consumidor, el Supremo considera que la publicación en el BOE de las circulares del Banco de España de 1994 y 2012 garantiza el acceso a los datos del índice. Eso sí, aclara que no basta con mencionar la circular de 1990, porque esta no llegó a publicarse en el BOE.

En los préstamos a los que sí se aplica la Orden de 1994, habrá que estudiar si se entregó el folleto informativo obligatorio y si se explicó el famoso diferencial negativo al que aludía la Circular 5/1994. Si no fue así, el juez deberá valorar si esa falta se compensó con otra información suficiente, como referencias claras a dónde consultar los datos del índice o explicaciones sobre la TAE aplicable.

El Supremo remarca que el uso del IRPH no impide que el cliente compare ofertas con otros índices oficiales, incluso aunque estos índices no tengan una estructura similar a una TAE.

Las críticas de Asufin

Asufin considera que esta postura del Supremo “retuerce” la doctrina europea y vuelve a favorecer a los bancos. La asociación insiste en que el TJUE ha dicho que el consumidor no tiene por qué buscar información externa —como el BOE— para entender el índice de su hipoteca, y que es el banco el que debe explicarlo de forma clara.

También critica que el Supremo ignore la evolución del Euríbor frente al IRPH, negando que pueda usarse esa comparación para demostrar un desequilibrio. Según Asufin, el famoso “gap” entre ambos índices ha sido evidente desde el principio.

La asociación lamenta igualmente que el Supremo justifique que las hipotecas con IRPH se ofrecieran, en muchos casos, a clientes más vulnerables, supuestamente por razones de riesgo. Asufin sostiene que, en realidad, se ofrecía a perfiles menos solventes porque era un producto más caro.

Por último, subraya que el propio Supremo admite de manera indirecta que IRPH y Euríbor no son comparables, ya que el IRPH incorpora TAE en su cálculo. Para Asufin, si se quiere comparar, debe hacerse entre TAE, utilizando el índice sintético del Banco de España.

Sobre El Autor
Israel Huertas Salazar

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